VERI*FACTU 2027: qué deben hacer autónomos y empresas
La normativa española establece nuevos requisitos para los programas utilizados por empresarios y profesionales para emitir facturas y facturas simplificadas. Su finalidad es garantizar que los registros de facturación sean íntegros, accesibles, legibles, trazables e inalterables y que las operaciones no puedan eliminarse o modificarse sin dejar constancia.
La obligación no depende de facturar más o menos de 50.000 euros al año. Lo determinante es quién realiza la actividad, si debe expedir facturas, si utiliza un sistema informático de facturación y si se encuentra dentro de alguna de las exclusiones previstas.
No existe una exención general por facturar menos de 50.000 €.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener el sistema adaptado antes de esa fecha.
Con carácter general, deben tener el sistema operativo antes de esa fecha.
VERI*FACTU y NO VERI*FACTU son modalidades válidas cuando el sistema cumple sus requisitos.
Respuestas rápidas antes de entrar en detalle
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Existe una exención por facturar menos de 50.000 €? | No. La normativa no establece un volumen mínimo de facturación. |
| ¿Cuándo se aplica a las sociedades? | Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027. |
| ¿Cuándo se aplica a los autónomos? | Con carácter general, deberán tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027. |
| ¿Hay que enviar siempre las facturas a la AEAT? | No. Se puede utilizar la modalidad VERI*FACTU o la modalidad NO VERI*FACTU. |
| ¿Afecta a las facturas simplificadas o tickets? | Sí, cuando sean facturas simplificadas expedidas mediante un sistema informático de facturación. |
| ¿Afecta a quien factura exclusivamente a mano? | No, mientras toda la facturación sea realmente manual y no se utilice un sistema informático de facturación. |
El artículo 3 del reglamento no establece una cifra mínima de ingresos para quedar obligado. Incluye a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, autónomos con actividades económicas, determinados no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas que utilicen sistemas informáticos de facturación.
VERI*FACTU no es el nombre de toda la obligación
En el lenguaje habitual se utiliza “VERI*FACTU” para referirse al conjunto de la nueva normativa. Técnicamente, el reglamento regula los Sistemas Informáticos de Facturación, conocidos como SIF, y VERI*FACTU es una de las modalidades disponibles para cumplirlo.
El nombre oficial es VERI*FACTU. No son denominaciones oficiales “Verifactory”, “Verifactor”, “Verifactores” ni “Verifone”.
VERI*FACTU
El programa remite automáticamente a la AEAT los registros generados al emitir las facturas.
NO VERI*FACTU
El programa no remite ordinariamente esos registros, sino que los conserva localmente con medidas reforzadas de seguridad.
La obligación general no consiste simplemente en “conectarse a VERI*FACTU”. Consiste en utilizar un sistema de facturación que cumpla el Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación.
¿Qué regula exactamente esta normativa?
El Real Decreto 1007/2023 regula cómo deben funcionar los programas y sistemas electrónicos utilizados para emitir facturas.
No crea por sí mismo una nueva obligación de facturar una operación que anteriormente no requería factura. Regula el sistema utilizado cuando la factura, incluida la factura simplificada, se emite mediante medios informáticos.
El sistema deberá impedir que una factura o registro ya generado pueda borrarse o modificarse sin dejar rastro. Cuando sea necesario corregir una operación, deberá generarse un nuevo registro de rectificación o anulación que mantenga inalterable el registro original.
Integridad e inalterabilidad
- Integridad de los registros.
- Inalterabilidad de los datos.
- Registro de correcciones y anulaciones.
Trazabilidad y conservación
- Conservación durante el plazo legal.
- Accesibilidad y legibilidad.
- Encadenamiento de los registros.
Intercambio e identificación
- Posibilidad de exportación.
- Capacidad de remisión electrónica.
- Identificación del sistema y productor.
- Código QR tributario.
¿A quién afecta?
Impuesto sobre Sociedades
Las sociedades limitadas, sociedades anónimas, cooperativas y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que utilicen un sistema informático para emitir facturas deberán tenerlo adaptado antes del 1 de enero de 2027.
No depende de la cantidad facturada, trabajadores, beneficio, número de facturas, antigüedad de la empresa o volumen de actividad.
IRPF con actividad económica
Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas y utilicen un sistema informático para emitir sus facturas deberán tenerlo operativo antes del 1 de julio de 2027.
Puede afectar a comercios, profesionales, talleres, restaurantes, peluquerías, centros de estética, joyerías, tiendas, ecommerce y negocios con TPV.
Comunidades de bienes y similares
Las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas estarán afectadas cuando utilicen un sistema informático de facturación.
Su fecha general de adaptación será antes del 1 de julio de 2027.
Establecimiento permanente
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante un establecimiento permanente en España estarán incluidos cuando utilicen sistemas informáticos para facturar.
Quedan fuera las operaciones documentadas mediante facturas correspondientes a establecimientos permanentes situados en el extranjero, en los términos reglamentarios.
Software de facturación
La normativa también impone obligaciones a las empresas que producen, desarrollan o comercializan sistemas informáticos de facturación.
Los productos comercializados deben estar adaptados y cada versión debe contar con su correspondiente declaración responsable del productor.
Exención total o parcial
Las entidades totalmente exentas a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no se encuentran sometidas a esta obligación.
Las parcialmente exentas estarán afectadas únicamente respecto de las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.
Según la información actualizada de la Agencia Tributaria, los productores y comercializadores debían ofrecer productos adaptados desde el plazo reglamentario situado en el 29 de julio de 2025, sin perjuicio de las adaptaciones correspondientes a contratos de mantenimiento plurianual.
¿Quién no está obligado por este reglamento?
La Agencia Tributaria utiliza una regla práctica de cuatro “NO” para identificar las principales exclusiones.
La regla orientativa de los cuatro “NO”
- NO facturen exclusivamente de forma manual.
- NO estén incluidos, obligatoria o voluntariamente, en el Suministro Inmediato de Información del IVA.
- NO estén sujetos a la normativa foral correspondiente por tener su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra.
- NO dispongan de una resolución individual vigente que les exonere de la aplicación del reglamento.
Otras situaciones a revisar
- Operaciones sin obligación de expedir factura.
- Entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
- Operaciones de un establecimiento permanente situado en el extranjero.
- Supuestos con autorización o resolución individual específica.
| Situación | Aplicación general |
|---|---|
| Facturación exclusivamente manual | No se aplica el RRSIF mientras no se utilice un SIF. |
| Empresa o profesional incluido en el SII | No se aplica a sus propias facturas sujetas al SII. |
| Obligado sujeto a normativa foral del País Vasco | Se aplicará su normativa foral, como TicketBAI cuando corresponda. |
| Obligado sujeto a normativa foral de Navarra | Con carácter general, se aplicará la regulación foral correspondiente. |
| Resolución individual de exención | No se aplica durante la vigencia y alcance de la resolución. |
| Operaciones sin obligación de expedir factura | No se aplica a esas operaciones, salvo que se emitan voluntariamente mediante un SIF cuando proceda. |
| Entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades | No está incluida. |
| Operaciones de un establecimiento permanente situado en el extranjero | Excluidas en los términos reglamentarios. |
¿Qué ocurre con las empresas incluidas en el SII?
El Suministro Inmediato de Información y el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación son obligaciones diferentes y, para las facturas propias, sus ámbitos son excluyentes.
Una empresa incluida obligatoria o voluntariamente en el SII no debe aplicar simultáneamente el RRSIF a sus propias facturas ni utilizar voluntariamente el QR tributario o la modalidad VERI*FACTU para ellas.
Si una empresa comienza a quedar efectivamente incluida en el SII, deberá dejar de remitir registros mediante VERI*FACTU y dejar de incorporar el QR tributario desde ese momento, respecto del ámbito excluido.
País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla
País Vasco y Navarra
Los empresarios y profesionales sujetos a las normas forales de imposición directa del País Vasco o de Navarra no se rigen, con carácter general, por este reglamento estatal.
En estos territorios deben analizarse las obligaciones forales correspondientes, incluyendo TicketBAI u otros sistemas aplicables.
La exclusión depende de las reglas del Concierto Económico o del Convenio Económico y no únicamente de que el negocio tenga una tienda o realice alguna operación en esos territorios.
Canarias, Ceuta y Melilla
El reglamento sí se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla cuando se cumplen las demás condiciones.
Las referencias realizadas al IVA se entienden adaptadas, según corresponda, al IGIC o al IPSI.
Casos que necesitan una revisión individual
Autónomos en módulos o régimen simplificado de IVA
Estar en módulos no supone automáticamente quedar incluido o excluido. Existen operaciones para las que no se exige normalmente factura y otras en las que sí debe expedirse.
Cuando se emitan voluntariamente facturas mediante un sistema informático, o se expidan facturas obligatorias por determinadas operaciones, el reglamento puede resultar aplicable.
Recargo de equivalencia
Quienes tributan exclusivamente en recargo de equivalencia no están obligados, con carácter general, a expedir factura en todas sus operaciones.
- Cliente empresario o profesional.
- Administración pública.
- Factura necesaria para ejercer un derecho tributario.
- Determinadas operaciones inmobiliarias o de comercio exterior.
- Actividad en estimación directa.
- Facturas emitidas voluntariamente mediante SIF.
Agricultura, ganadería y pesca
Los acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca no están obligados, con carácter general, a emitir factura por todas sus operaciones.
No obstante, existen operaciones excepcionales que sí deben facturarse y también puede quedar afectado quien emita voluntariamente facturas mediante un sistema informático.
Alquiler de inmuebles
En el caso de una persona física, debe determinarse si el alquiler constituye una actividad económica a efectos del IRPF.
La respuesta puede variar si el alquiler se desarrolla como actividad económica, se prestan servicios hoteleros, el arrendador es una sociedad o existen otras actividades económicas que sí utilizan un SIF.
Tiendas en línea y comercio electrónico
El canal utilizado para vender no elimina la obligación. Una tienda online que genere facturas mediante un programa, plataforma de comercio electrónico o integración deberá comprobar que el sistema que expide materialmente la factura cumple los requisitos correspondientes.
Facturación realizada por una gestoría
El empresario puede delegar materialmente la expedición de las facturas en una gestoría, asesoría u otro tercero autorizado.
La delegación no elimina la responsabilidad del empresario o profesional que realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Fechas de aplicación
| Colectivo | Fecha límite |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027. |
| Autónomos con actividad económica | Sistema operativo antes del 1 de julio de 2027. |
| Entidades en atribución de rentas con actividad económica | Antes del 1 de julio de 2027. |
| No residentes con establecimiento permanente | Antes del 1 de julio de 2027. |
| Productores y comercializadores | Productos adaptados desde el plazo reglamentario situado en el 29 de julio de 2025, con los matices previstos para determinados contratos. |
Durante 2026 conviene confirmar el sistema, solicitar la declaración responsable del producto, revisar series y numeración, realizar pruebas, formar a los usuarios y preparar el tratamiento de errores y rectificaciones. La fecha límite es el momento en que el sistema debe estar correctamente operativo, no la fecha recomendada para comenzar la adaptación.
VERI*FACTU y NO VERI*FACTU
- Envío automático y continuado de registros.
- Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT.
- Menor carga de custodia técnica local.
- Necesita conexión para la remisión, aunque una incidencia temporal no obliga a detener la facturación.
- No exige firma electrónica ordinaria de cada registro en esta modalidad.
- No hay envío ordinario continuado.
- Los registros se conservan en el propio sistema.
- Requiere controles adicionales de custodia.
- Incluye firma y registro de eventos en los términos reglamentarios.
- Debe permitir exportar y suministrar registros cuando sean requeridos.
| Característica | VERI*FACTU | NO VERI*FACTU |
|---|---|---|
| Envío ordinario a la AEAT | Automático y continuado. | No se envía ordinariamente. |
| Conservación principal de registros | La remisión simplifica la carga de conservación exigida al usuario. | Los registros se conservan de forma segura en el sistema. |
| Código QR | Sí. | Sí. |
| Mención “VERI*FACTU” | Sí. | No. |
| Verificación por el cliente en la AEAT | Sí, al existir remisión previa del registro. | No consta previamente el registro para su cotejo. |
| Firma electrónica de los registros | No es un requisito ordinario de esta modalidad. | Forma parte de los controles adicionales. |
| Registro de eventos reforzado | Requisitos simplificados. | Obligatorio con controles reforzados. |
| Conexión a internet | Necesaria para la remisión automática. | No es necesaria para remitir cada factura, aunque el sistema debe tener capacidad de transmisión. |
| Exportación ante requerimiento | Menor carga para el usuario. | Debe permitir exportar y suministrar los registros. |
| Nivel técnico de custodia local | Menor. | Mayor. |
¿Qué se envía en VERI*FACTU?
VERI*FACTU no significa necesariamente que se envíe a la AEAT el archivo PDF completo que recibe el cliente. El programa remite un registro de facturación estructurado con información esencial de la factura y del sistema que la generó.
Emisor y factura
- NIF y denominación del emisor.
- Destinatario cuando resulte obligatorio.
- Número y serie.
- Fecha de expedición.
- Tipo de factura.
Importes y operación
- Descripción general.
- Bases imponibles.
- Tipos y cuotas tributarias.
- Importe total.
- Información de rectificación o anulación.
Control técnico
- Fecha y hora de generación.
- Identificación del sistema.
- Identificación del productor.
- Huella digital o hash.
- Encadenamiento con el registro anterior.
El registro de alta debe generarse automáticamente de manera simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.
¿Qué ocurre si falla internet?
En modalidad VERI*FACTU, una interrupción temporal de internet, del suministro eléctrico o de la sede electrónica de la AEAT no obliga a detener la facturación.
Durante la incidencia
- Continuar generando correctamente los registros.
- Identificar la situación de incidencia.
- Conservar los registros pendientes.
Recuperación
- Reintentar periódicamente la remisión.
- Enviar cuando se restablezca la conexión.
Trazabilidad
- Mantener el orden.
- Conservar la trazabilidad.
- Identificar qué registros siguen pendientes.
¿Se puede cambiar de modalidad?
Una empresa puede comenzar utilizando la modalidad NO VERI*FACTU y pasar posteriormente a VERI*FACTU.
Una vez iniciada de forma efectiva la remisión sistemática mediante VERI*FACTU, la opción deberá mantenerse, como mínimo, hasta el final del año natural correspondiente.
No es necesario comunicar la elección mediante el modelo 036. La opción se produce al iniciar efectivamente los envíos.
Una empresa puede disponer de varios sistemas informáticos diferentes y utilizar modalidades distintas en cada uno cuando existan razones operativas, pero un mismo sistema no puede alternar libremente entre modalidades para unas facturas sí y otras no.
Facturas con código QR
Todas las facturas completas y simplificadas generadas por un SIF incluido en el reglamento deberán incorporar el código QR tributario, tanto en modalidad VERI*FACTU como en modalidad NO VERI*FACTU.
Factura verificable
La factura incluirá además la expresión VERI*FACTU o una indicación equivalente de factura verificable en la sede electrónica de la AEAT. El destinatario podrá escanear el QR y comprobar si el registro correspondiente se encuentra en la Agencia Tributaria.
QR sin remisión previa ordinaria
La factura también llevará QR, pero no incluirá la mención de factura verificable. No podrá cotejarse con un registro enviado previamente por el emisor porque este permanece conservado en el sistema.
El código QR no significa por sí solo que la factura haya sido enviada por el emisor a la Agencia Tributaria. La mención VERI*FACTU identifica la modalidad de remisión.
¿Qué necesita tener el software?
Generación de registros
Debe generar automáticamente un registro de alta por cada factura y un registro específico cuando se produzca una anulación.
Inalterabilidad
Una factura ya registrada no puede eliminarse o modificarse como si nunca hubiera existido. Las correcciones deben realizarse mediante nuevos registros o procedimientos permitidos.
Encadenamiento y huella
Los registros deben relacionarse de forma que pueda verificarse su secuencia y detectarse una eliminación, inserción o modificación indebida.
Fecha y hora
Cada registro debe indicar correctamente el momento en que se genera.
Conservación y exportación
Debe permitir conservar, consultar, descargar y exportar registros en un formato electrónico legible.
Capacidad de remisión
Incluso un sistema utilizado en modalidad NO VERI*FACTU debe tener capacidad técnica para transmitir registros electrónicamente.
Código QR
Debe generar el QR correspondiente e incorporarlo correctamente en las facturas impresas o representadas visualmente.
Protección de datos
Cuando trate datos personales, también deberá cumplir el RGPD, la Ley Orgánica 3/2018 y las medidas de seguridad aplicables.
La adaptación afecta al funcionamiento del sistema completo: generación de registros, inalterabilidad, trazabilidad, conservación, remisión y declaración responsable, según corresponda.
No debe confundirse con una homologación de la AEAT
El productor o desarrollador del sistema es quien debe certificar su cumplimiento mediante una declaración responsable.
La declaración deberá
- Existir por escrito.
- Identificar al productor.
- Identificar el producto.
- Identificar la versión exacta.
- Describir tipología y funcionalidades.
- Indicar características de instalación.
- Estar visible en el propio sistema.
- Estar disponible para el cliente.
- Conservarse para su posible presentación ante la AEAT.
Expresiones que deben evitarse
- “Software homologado por Hacienda”.
- “Programa aprobado por la AEAT”.
- “Certificado oficialmente por la Agencia Tributaria”.
- “Garantía absoluta frente a cualquier sanción”.
Cuando exista la evidencia correspondiente, podrá indicarse que una versión concreta dispone de la declaración responsable emitida por su productor conforme al Real Decreto 1007/2023 y su normativa de desarrollo.
¿Qué debe pedir a su proveedor de facturación?
Versión y cumplimiento
- Versión que estará adaptada.
- Fecha de disponibilidad.
- Declaración responsable de esa versión.
- Modalidad o modalidades disponibles.
- Productor que figura en la declaración.
Funcionamiento
- Cómo genera y muestra el QR.
- Cómo gestiona rectificativas y anulaciones.
- Cómo conserva y exporta registros.
- Cómo gestiona incidencias de internet.
- Cómo identifica registros pendientes.
Continuidad e integraciones
- Cómo protege los datos personales.
- Qué ocurre con los datos si se cancela el servicio.
- Cómo se migrarán series y facturas anteriores.
- Qué soporte ofrece durante la transición.
- Si TPV, ecommerce o gestorías también están adaptados.
No basta con que el proveedor afirme comercialmente que el programa “tendrá VERI*FACTU”. Debe identificar la versión concreta y entregar o poner a disposición su declaración responsable cuando corresponda.
Facturación manual, Word y Excel
Facturación completamente manual
Quien emita todas sus facturas a mano, mediante talonarios o procedimientos estrictamente manuales, no utiliza un sistema informático de facturación y queda fuera del RRSIF por ese motivo.
Esta opción puede resultar poco práctica y debe analizarse junto con otras obligaciones, incluida la futura factura electrónica B2B.
Word, Excel y equivalentes
No se consideran automáticamente un SIF en todos los casos. Pueden quedar fuera cuando se usan solo para introducir datos, expedir o imprimir, conservar información, elaborar listados simples o realizar cálculos básicos.
Una hoja puede convertirse en SIF cuando incorpora macros, automatizaciones u otras funciones que procesan la información de facturación para generar libros, registros o resultados tributarios.
Mezclar software y facturación manual
Cuando se utiliza un SIF para emitir facturas, no debe planificarse una división arbitraria en la que unas facturas se generen mediante software y otras manualmente.
La utilización de un SIF para una parte de la facturación implica, con carácter general, que la facturación debe gestionarse informáticamente, salvo supuestos específicos.
Aplicación gratuita de la Agencia Tributaria
La AEAT dispone de una aplicación gratuita de facturación en modalidad VERI*FACTU, orientada principalmente a autónomos, profesionales y empresas con un volumen operativo reducido que no necesiten un sistema de gestión complejo.
La AEAT indica que la aplicación no establece un límite numérico anual, mensual o semanal de facturas. Su idoneidad debe evaluarse atendiendo a las necesidades reales del negocio.
Gestión comercial
- TPV.
- Productos e inventario.
- Compras y proveedores.
- Clientes.
Operación
- Control de caja.
- Varias tiendas.
- Usuarios y permisos.
- Integración bancaria.
Escalabilidad
- Comercio electrónico.
- Informes empresariales.
- Gestión documental.
- Importación masiva y soporte especializado.
Una aplicación básica de facturación y un ERP o TPV completo no cubren necesariamente las mismas necesidades.
Qué no cambia con VERI*FACTU
El cumplimiento del RRSIF no elimina automáticamente otras obligaciones tributarias.
- Obligación de expedir facturas.
- Conservación de facturas.
- Libros registro.
- Declaraciones de IVA.
- Declaraciones de IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
- Modelos informativos.
- Obligaciones contables.
- Obligaciones mercantiles.
- Aplicación correcta de impuestos y retenciones.
- Numeración correlativa.
- Facturas rectificativas.
- Protección de datos personales.
VERI*FACTU y factura electrónica B2B no son lo mismo
Regula el sistema de facturación
Su objetivo principal es garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación generados mediante sistemas informáticos.
Regula formato y transmisión entre empresas
El Real Decreto 238/2026 desarrolla la obligación de factura electrónica estructurada entre empresarios y profesionales. Su aplicación efectiva depende de la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública.
| VERI*FACTU / RRSIF | Factura electrónica B2B |
|---|---|
| Regula el sistema de facturación. | Regula el formato y transmisión entre empresas y profesionales. |
| Incluye facturas a consumidores cuando estén dentro del ámbito del RRSIF. | Se centra en operaciones entre empresarios y profesionales. |
| Puede aplicarse a facturas representadas en papel o PDF. | Exige factura electrónica estructurada cuando entre en aplicación. |
| Tiene fechas generales de adaptación en 2027. | Su aplicación efectiva se cuenta desde la orden ministerial de la solución pública. |
| No utiliza un umbral mínimo de 50.000 €. | El umbral de 8 millones de euros distingue las fases temporales. |
Con la normativa vigente a la fecha de revisión de esta guía, la aplicación efectiva será doce meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial para quienes superen 8 millones de euros de volumen de operaciones y veinticuatro meses después para el resto.
Posibles sanciones
La Ley General Tributaria contempla infracciones graves relacionadas con la fabricación, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan los requisitos legales.
Por cada ejercicio económico y por cada tipo distinto de sistema objeto de la infracción, en los supuestos previstos legalmente.
Por cada sistema comercializado cuando resulte aplicable el supuesto sancionador previsto.
Por cada ejercicio, en los supuestos de tenencia de sistemas no conformes, no debidamente certificados o alterados previstos legalmente.
La aplicación concreta de una sanción requiere el correspondiente procedimiento administrativo y depende de las circunstancias acreditadas en cada caso.
Ocho pasos para prepararse
Identificar quién factura
- Empresa o autónomo emisor.
- NIF asociado a cada tienda.
- Varias sociedades.
- Establecimientos en distintos territorios.
- Gestorías que facturen por cuenta del negocio.
Revisar el régimen tributario
- Impuesto sobre Sociedades o IRPF.
- Inclusión en SII.
- Normativa foral.
- Exenciones o autorizaciones.
- Operaciones que requieren factura.
Inventariar sistemas
- Programa principal.
- TPV y cajas.
- Ecommerce y apps.
- Hojas de cálculo.
- Gestoría e integraciones.
Elegir modalidad
- VERI*FACTU.
- NO VERI*FACTU.
- Modalidades distintas para sistemas independientes cuando esté justificado.
Solicitar declaración responsable
- Nombre del producto.
- Productor.
- Versión instalada.
- Modalidad disponible.
- Configuración utilizada.
Revisar procesos internos
- Quién emite y rectifica.
- Anulaciones y devoluciones.
- Series.
- Caídas de internet.
- Envíos rechazados y conservación.
Formar al equipo
- No borrar facturas.
- Corregir mediante el procedimiento habilitado.
- No manipular bases de datos directamente.
- No reutilizar numeraciones indebidamente.
- No retirar el QR de la plantilla.
Realizar pruebas
- Facturas de prueba.
- QR y rectificaciones.
- Series y terminales.
- Trabajo sin conexión.
- Exportación, permisos y versión instalada.
¿Es probable que le afecte?
Responda a estas cinco preguntas. El resultado es orientativo y no sustituye la revisión individual de su régimen fiscal, territorio, operaciones y sistema utilizado.
Dudas habituales sobre VERI*FACTU
¿Un autónomo que factura 20.000 euros al año está obligado?
Puede estarlo. No existe un umbral mínimo de facturación. Si desarrolla una actividad económica, debe expedir facturas, utiliza un SIF y no se encuentra dentro de las exclusiones, deberá adaptarse antes del 1 de julio de 2027.
¿Una sociedad que factura menos de 50.000 euros está obligada?
Sí, con carácter general, cuando es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y utiliza un sistema informático de facturación. El importe facturado no la excluye y deberá tener el sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027.
¿Todas las personas jurídicas tienen la misma fecha?
No. La expresión “personas jurídicas” es una simplificación. La fecha del 1 de enero de 2027 corresponde específicamente a los obligados del artículo 3.1.a, es decir, a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con las excepciones previstas.
¿Tengo que enviar cada factura a Hacienda?
Solo cuando utilice la modalidad VERI*FACTU. En modalidad NO VERI*FACTU, los registros se conservan en el sistema con medidas reforzadas y pueden ser solicitados posteriormente por la Administración.
¿Puedo elegir no enviar los registros?
Sí, siempre que el programa permita la modalidad NO VERI*FACTU y cumpla todos los controles adicionales exigidos. No todos los programas ofrecerán necesariamente ambas opciones.
¿Necesito presentar el modelo 036 para elegir VERI*FACTU?
No. La opción se produce al iniciar efectivamente la remisión sistemática de los registros.
¿Puedo dejar de usar VERI*FACTU después de activarlo?
La opción debe mantenerse, como mínimo, hasta el final del año natural en el que se haya iniciado efectivamente la remisión.
¿Qué pasa si internet deja de funcionar?
No es necesario interrumpir la facturación. El sistema deberá conservar los registros, identificar la incidencia y reintentar el envío cuando vuelva la conexión.
¿El QR significa que la factura ya está en Hacienda?
No necesariamente. Todas las facturas afectadas deberán llevar QR. Solo cuando incluyan además la mención VERI*FACTU podrán cotejarse con un registro enviado previamente por el emisor.
¿Se puede borrar una factura emitida por error?
No debe borrarse el registro original. La corrección deberá efectuarse mediante una factura rectificativa, un registro de anulación o el procedimiento habilitado por el sistema, conservando la trazabilidad.
¿Puedo seguir usando mi antiguo programa?
Solo si la versión que utiliza ha sido adaptada y dispone de la declaración responsable correspondiente. Que un programa siga funcionando técnicamente no significa que pueda utilizarse legalmente para emitir nuevas facturas después de la fecha aplicable.
¿Hacienda homologará una lista de programas?
El modelo establecido se basa en la declaración responsable emitida por el productor para cada sistema y versión. El cliente debe solicitar esa declaración y verificar que corresponde a la versión que realmente utiliza.
¿La gestoría puede encargarse de todo?
Puede emitir materialmente las facturas y gestionar los registros cuando disponga de autorización y de un sistema adaptado. La empresa o profesional que realiza la operación continúa siendo responsable del cumplimiento.
¿La aplicación gratuita de la AEAT sustituye a un ERP?
Puede cubrir la emisión básica de facturas, pero no necesariamente las necesidades de un negocio que requiera TPV, inventario, compras, usuarios, varias tiendas, informes o gestión integral.
¿VERI*FACTU sustituye la factura electrónica obligatoria?
No. Son obligaciones diferentes que deberán funcionar de manera coordinada.
¿La normativa puede volver a cambiar?
Sí. Los plazos y criterios pueden ser modificados, desarrollados o aclarados mediante nuevas normas y consultas oficiales. Por eso esta guía identifica de forma visible su fecha de revisión.
Estado de adaptación de VenFácil
VenFácil no publicará como hecho una versión adaptada, modalidad disponible o declaración responsable hasta que la versión correspondiente esté terminada, probada y documentada. Esta sección se actualizará cuando pueda identificarse públicamente la versión, la modalidad o modalidades disponibles, la fecha de disponibilidad, la declaración responsable y los sistemas incluidos.
Producto
VenFácil
Productor
VENFACIL TECHNOLOGIES, S.L.
Estado publicado
Pendiente de acreditación técnica y documental.
Versión exacta, modalidad disponible, fecha de disponibilidad, declaración responsable, sistemas incluidos y estado de producción. La información comercial deberá coincidir con el funcionamiento real del producto.
Una plataforma para gestionar su negocio y su facturación
VenFácil reúne en un mismo entorno facturación, TPV, facturas simplificadas, productos, inventario, compras, proveedores, clientes, caja, bancos, gastos, usuarios, permisos, tiendas, documentos e informes.
Nuestro equipo puede informarle sobre las funcionalidades y el estado de adaptación de VenFácil. Las consultas sobre la aplicación de la normativa a una situación fiscal concreta deberán verificarse con su asesor o con la Agencia Tributaria.
VENFACIL TECHNOLOGIES, S.L.
Avenida de Cesáreo Alierta, 103
50013 Zaragoza, España
Sobre esta guía
Esta página ofrece información general sobre el Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación y la modalidad VERI*FACTU.
No constituye asesoramiento fiscal, contable o jurídico individualizado y no sustituye el análisis realizado por un profesional atendiendo a la forma jurídica, régimen fiscal, territorio, operaciones realizadas, obligaciones de facturación, inclusión en el SII, autorizaciones particulares y sistema utilizado.
La normativa, sus plazos y los criterios administrativos pueden modificarse. La versión vigente de esta guía será la identificada mediante la fecha de revisión situada al inicio de la página.
Fuentes oficiales utilizadas
Agencia Tributaria
Información sobre Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU, incluidas las FAQ actualizadas a 21 de julio de 2026.
Consultar en la AEATNormativa RRSIF
Ley 58/2003, Real Decreto 1007/2023, Real Decreto 254/2025, Orden HAC/1177/2024 y Real Decreto-ley 15/2025.
Consultar el Real Decreto-ley 15/2025Factura electrónica B2B
Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, sobre el sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
Consultar el Real Decreto 238/2026Referencia normativa adicional: artículo 29.2.j y artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria; Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023; Orden HAC/1177/2024 y normativa de desarrollo vigente.
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